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Viseeon Network: un nuevo concepto de contabilidad - Artículo de prensa

Revista Valor nº 033

Por Sara Freixo

Encuentre aquí la traducción del artículo publicado por Valor MAgazine.

Y para la versión original, vaya aquí: ValorMagazine

Jöel Pereira (J.P.) es el director general y fundador de Viseeon NETWORK, una red internacional de contables, con sede en Sénart, Francia, que se distingue por un modelo de negocio que permite a sus miembros extraordinarias perspectivas de crecimiento.

Censor jurado de cuentas, este emprendedor creó en 2016 Viseeon, una empresa caracterizada por la innovación en la transformación digital inherente al ejercicio de la profesión y por la fusión de la práctica de la contabilidad en un modelo único de comunicación e intercambio. En esta entrevista, junto con Vanessa Mendes (V.M.), experta fiscal, y Tânia Ramalho (T.R.), censor jurado de cuentas, nos da su opinión sobre la reciente regulación del mercado portugués de criptoactivos.

Viseeon Iberia se ha creado recientemente como resultado de una nueva dirección en la gestión de la empresa. ¿Cuáles son los cambios que conlleva esta decisión y qué impacto tendrá esta ampliación de su área de negocio en los clientes?

J.P.: Viseeon se creó en Francia en 2016 y ha crecido muy rápido hasta ahora, lo que nos motivó a expandir el modelo a otras zonas geográficas, empezando por Portugal, donde tengo mis raíces. Así que en 2021 lanzamos Viseeon Portugal, con socios locales. A mediados de 2022, decidí poner fin a esta asociación porque no era en absoluto el modelo "Viseeon" que se había desplegado. Nuestro modelo se basa en

personas, digital y conocimiento. Son estos tres pilares, desarrollados de forma equilibrada, los que nos hacen tener éxito, tanto para los censores jurados de cuentas que se unen a nosotros como para los líderes empresariales a los que nuestros miembros apoyan a diario.

Al proporcionar a nuestros visitantes las mejores herramientas digitales, una red de profesionales y aumentar sus conocimientos, les permitimos responder de la mejor manera posible a los problemas de sus clientes.

 

Recientemente, Portugal ha regulado la inversión en criptoactivos. ¿Cuál es su análisis de esta nueva regulación? Está bien legislada la fiscalidad de estas inversiones o hay áreas que no se han cubierto, o no están claras, en su regulación?

T.R.: Por un lado, la introducción de esta nueva normativa es positiva, porque permite gravar un tipo de renta que antes estaba excluida, lo que provocaba distorsiones en el mercado.

Sin embargo, las normas fiscales creadas no cubren todas las lagunas y suscitan dudas, que sólo se pondrán de manifiesto cuando traslademos los regímenes a su aplicación práctica. En un primer análisis, y debido a la definición establecida de

criptoactivos, podemos ver que el legislador ha dejado fuera la tributación de realidades como las NFT. Además, no se ha aclarado el marco del IVA para las actividades mineras, lo que puede generar dudas sobre su tributación.

En cuanto al SII, el legislador ha incrementado la tributación de las actividades mineras en régimen simplificado, en la medida en que hasta el 31 de diciembre de 2022 se aplica a esta actividad un coeficiente del 0,35, que se incrementará al 0,95 a partir del 1 de enero de 2023.

 

Los inversores nacionales tributarán por sus criptoactivos si los negocian en menos de un año. Si los mantienen en cartera, no será así. Dado el estado actual del mercado de criptoactivos, ¿es adecuada esta forma de legislar?

T.R.: Si nos fijamos en el mercado de criptoactivos, éstos han perdido valor recientemente. Por este motivo, y aunque los inversores los vendan y sea posible declarar las pérdidas correspondientes, no habrá un aumento de los ingresos fiscales debido a estos cambios legislativos. Además, el legislador ha excluido la tributación de los criptoactivos mantenidos durante más de 365 días. Esto podría animar a los inversores a mantener sus activos durante más tiempo, beneficiándose de la exclusión de la tributación cuando se enajenen.

Vanessa Mendes (especialista fiscal) y Tânia Ramalho (contabilista certificada)

Vanessa Mendes (experta fiscal) Tânia Ramalho (contable)

Las NFT no están cubiertas por esta legislación. Dado que se trata de una criptoactividad que atraviesa un periodo positivo en términos de inversión, ¿cómo valora esta falta de legislación?

A.M.: Podemos ver que el régimen fiscal de las criptoactivos, especialmente en términos de ingresos, implica un intento de regular un área que anteriormente estaba excluida de la fiscalidad en Portugal. Sin embargo, algunas operaciones, como las inversiones en NFT, siguen sin estar reguladas a efectos fiscales. Cuando el legislador no grava las actividades generadoras de renta, puede orientar a los inversores, por razones puramente fiscales y no económicas, hacia operaciones que resultan en beneficios mucho más favorables. En este sentido, es urgente abordar esta cuestión en un futuro próximo.

 

¿Cómo funcionará esta nueva legislación en términos de RSI para los inversores?

A.M.: Por lo que respecta a Hacienda, se observa que las rentas generadas por criptoactivos tributarán como rendimientos de capital (Clase E) o como ganancias patrimoniales (Clase G). Sin embargo, si la renta generada resulta del desarrollo de una actividad empresarial, así como de la emisión de criptoactivos, la renta generada tributará como renta empresarial (Clase E) o como ganancia patrimonial (Clase G).

La renta generada tributará como renta empresarial (categoría B). Cuando se trate de rentas de categoría B, podrán determinarse en régimen de contabilidad simplificada u organizada. Si el contribuyente se acoge al régimen simplificado, el coeficiente a aplicar a las operaciones con criptoactivos es del 0,15 y del 0,95 para las rentas procedentes de operaciones de minería. En cambio, si el contribuyente se acoge al régimen de contabilidad organizada, el resultado neto se calculará según las reglas ya conocidas. En cuanto a los sujetos pasivos (inversores), su tributación en el IRS dependerá del tipo de renta generada. Si obtienen rentas de capital, es decir, rentas generadas por la utilización pasiva del capital, tributarán según las reglas de la categoría E, estando exentos de retención. Las operaciones de venta de criptoactivos son más frecuentes. En este caso, la determinación de esta renta se hará según el método FIFO, considerando los criptoactivos adquiridos más recientemente. A estas rentas se les aplica el tipo de retención del 28% y el contribuyente puede optar por la totalización si le resulta más favorable. Sin embargo, si los criptoactivos se mantienen durante más de 365 días, las ganancias generadas no tributarán con arreglo al IRS.

En 2024, todos los contribuyentes que vendan criptoactivos tendrán que presentar una declaración de la renta.

¿Cómo se ha preparado Viseeon Iberia para esta nueva legislación y cómo puede ayudar a sus clientes que acuden a ustedes con este tema?

J.P.: Abordamos este problema desde tres ángulos principales: 

Conocimiento - Aquí promovemos la formación interna a través de nuestra universidad en línea y la intervención de profesionales;

Digital - desarrollamos herramientas para asegurar el trabajo y optimizar el tiempo de trabajo de nuestros miembros lo antes posible;

Comercial - estamos estableciendo asociaciones internacionales y lanzando campañas en internet en un futuro próximo para convertirnos en la referencia de las operaciones en Francia y Portugal.

Viseeon France - Red de Expertos Contables

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